¿SE PUEDE SOLICITAR LA ANULACIÓN DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?

¿SE PUEDE SOLICITAR LA ANULACIÓN DE UN CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL?

La legislación fiscal federal indica que los créditos fiscales se extinguen por prescripción en un periodo de cinco años, contando desde el momento en que se pudieron reclamar legalmente. No obstante, las leyes no especifican qué sucede cuando una resolución administrativa invalida los Certificados de Sello Digital y sus efectos se extienden por varios años.

Antes de abordar esta cuestión, es útil recordar algunos conceptos.

El crédito fiscal incluye todo lo que el Estado tiene el derecho de cobrar según la ley, ya sea en forma de impuestos, multas, ganancias u otras obligaciones que la normativa considere de este tipo. Por otro lado, el Certificado de Sello Digital es la herramienta electrónica que permite a los contribuyentes generar Comprobantes Fiscales Digitales a través de Internet. Sin este certificado, la actividad económica de una persona física o moral podría verse gravemente perjudicada.

El artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación describe las situaciones en las que los Certificados de Sello Digital pueden ser invalidados. Además, el artículo 17-H Bis menciona las circunstancias en las que la autoridad fiscal puede limitar temporalmente su uso antes de decidir su anulación definitiva. En este contexto, la prescripción es un concepto jurídico bien conocido. En el ámbito civil, se plantea como un método para adquirir bienes o liberarse de deudas a través del paso del tiempo, según las condiciones establecidas por la ley.

Su objetivo es brindar seguridad jurídica. Ninguna obligación debería poder exigirse de manera indefinida, ya que esto colocaría al deudor en un estado constante de incertidumbre. Siguiendo esta lógica, consideremos un ente moral cuya anulación de Certificados de Sello Digital fue comunicada el 4 de febrero de 2020 a través del buzón tributario. Supongamos que también siguió el procedimiento que se establece en el artículo 17-H Bis sin poder remediar las irregularidades encontradas ni refutar las razones que llevaron a esta decisión.

Si a la fecha han transcurrido más de cinco años desde aquella resolución y la empresa continúa impedida para emitir CFDI, surge una cuestión jurídica relevante: ¿los efectos de esa cancelación pueden mantenerse indefinidamente o también deberían extinguirse por el transcurso del tiempo? La respuesta no se encuentra expresamente en la legislación fiscal. Sin embargo, los principios de legalidad y seguridad jurídica ofrecen elementos para reflexionar sobre el tema.

Actualmente, dichos principios tienen el carácter de derechos fundamentales y buscan brindar certeza a los gobernados respecto de las consecuencias jurídicas de los actos de autoridad, al tiempo que limitan el ejercicio arbitrario del poder público. Desde esta perspectiva, resulta razonable sostener que los actos de autoridad también deben estar sujetos a límites temporales. De lo contrario, sus efectos podrían prolongarse indefinidamente, en abierta tensión con los principios que precisamente buscan evitar la incertidumbre jurídica. Si los créditos fiscales prescriben en cinco años, podría argumentarse que una resolución administrativa que deja sin efectos los Certificados de Sello Digital también debería estar sujeta a una limitación temporal semejante. El hecho de que la ley no lo establezca expresamente no elimina el problema; por el contrario, evidencia una posible omisión legislativa.

La cancelación de los Certificados de Sello Digital no puede convertirse en una medida perpetua. Permitir que sus efectos se extiendan indefinidamente implicaría aceptar una afectación permanente a la esfera jurídica del contribuyente. El obstáculo es evidente: el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación no contempla una figura de prescripción aplicable a esta medida. En consecuencia, quien se encuentre en esa situación tendría que solicitar a la autoridad fiscal una declaratoria de prescripción respecto de la resolución que dejó sin efectos sus certificados.

Es probable que la autoridad responda que dicha solicitud resulta improcedente por no encontrarse prevista en la legislación fiscal. Desde luego, esa determinación debería emitirse debidamente fundada y motivada. Frente a una negativa de esa naturaleza, el juicio de amparo podría convertirse en la vía idónea para plantear la posible vulneración a los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, así como para cuestionar la eventual existencia de una omisión legislativa.

Naturalmente, el éxito de una estrategia de esta naturaleza dependerá de que el contribuyente ejerza oportunamente los medios de defensa correspondientes y de que los órganos jurisdiccionales compartan esta interpretación. Además, debe recordarse que, conforme al principio de relatividad de las sentencias, los efectos favorables únicamente beneficiarían a quienes promuevan el medio de defensa respectivo. La idea no es del todo ajena a la evolución del sistema tributario mexicano. Basta recordar que durante años la prescripción de los créditos fiscales podía interrumpirse con cada gestión de cobro realizada por la autoridad, situación que en la práctica generaba periodos casi perpetuos para exigir su pago.

Esa realidad cambió con la reforma al artículo 146 del Código Fiscal de la Federación. Actualmente, aunque la prescripción pueda interrumpirse, el plazo total no puede exceder de diez años. Ese antecedente demuestra que el legislador ha reconocido la necesidad de establecer límites temporales razonables a las facultades del Estado.

Por ello, a la luz del principio de confianza legítima como manifestación de la seguridad jurídica, resulta discutible que la cancelación de los Certificados de Sello Digital pueda producir efectos permanentes. Una medida de esa naturaleza puede trascender el ámbito sancionador y convertirse, en los hechos, en un obstáculo para la continuidad de empresas y actividades productivas. La discusión, por tanto, no consiste en eliminar mecanismos de control fiscal ni en favorecer conductas irregulares. El verdadero debate radica en determinar si el ejercicio de esas facultades puede prolongarse indefinidamente o si, como ocurre con otras instituciones jurídicas, debe existir un límite temporal compatible con los principios constitucionales de legalidad, seguridad jurídica y confianza legítima.

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