Se encuentra en Blog
13 abril, 2016

Compensación del pago de lo indebido

Una persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial y profesional presento sus declaraciones provisionales de impuestos correspondientes al mes de octubre del 2015 de manera oportuna. De conformidad con su guía de obligaciones, debe presentar impuesto sobre la renta propio, IVA e ISR retención por salarios. 
Cuando el contribuyente hace la declaración de noviembre se percata de que en lugar de pagar “$7,000 por concepto de ISR en la actividad empresarial y profesional” (este dato seria el correcto). El pagó “$7,000 por concepto de ISR en Arrendamiento de inmuebles” (dato incorrecto)
El contribuyente quiere saber ¿como cumplir con su obligación correcta sin tener que hacer nuevamente el pago?
Deberá presentar una declaración complementaria por obligación no presentada, para ello deberá elegir ISR personas fisicas, actividad empresarial y profesional y realizar su llenado, especialmente en el apartado de “determinación del pago” deberá aplicar la compensación empleando el pago de lo indebido reflejado en la declaración complementaria para dejar sin efectos la obligación 

Noticias Relacionadas

HAY SUSPICACIA POR LA RESPUESTA DEL SAT SOBRE CORREOS FALSOS.

el SAT tiene rezago de 6 millones de trámites

facturación electronico en monterrey

ELABORACION Y TIMBRADO DE TUS INGRESOS

COMPLICACIONES PARA PRESENTAR LA DECLARACIÓN ANUAL