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2 noviembre, 2021

¿Contribuyentes del RESICO podrán aplicar estímulos fronterizos?

El régimen de confianza para personas físicas ofrece algunas facilidades administrativas a los contribuyentes, pero impide aplicar otras ofrecidas por la ley.

 

El 26 de octubre, fue aprobada la Miscelánea Fiscal 2022 que establece el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO).

 

De acuerdo con una nota publicada por Fiscalía, el RESICO para personas físicas ofrece algunas facilidades administrativas a los contribuyentes, pero impide aplicar otras ofrecidas por la ley.

 

La nota indica que la iniciativa de reforma a la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR), en el último párrafo del artículo 113-I, señala textualmente que los contribuyentes que tributen en el RESICO “no podrán aplicar conjuntamente otros tratamientos fiscales que otorguen beneficios o estímulos”.

Además, señala que al referirse de forma tan general a “otros tratamientos fiscales”, se puede entender que el contribuyente no podría aplicar el estímulo de ISR en zona fronteriza norte y sur, ni estímulos fiscales señalados en la Ley del ISR.

 

Como puede observarse, el texto de la iniciativa no permite interpretar que únicamente se limitan los beneficios o estímulos en materia de ISR, por lo que es posible entender que el contribuyente tampoco sería elegible para aplicar el estímulo fronterizo en materia de IVA ni de otros beneficios relacionados a contribuciones distintas al ISR.

Por lo anterior, Fiscalía considera que resulta en una incertidumbre jurídica el hecho que la iniciativa no sea exhaustiva en cuanto a cuáles beneficios pueden o no ser aplicables las personas inscritas en el RESICO.

 

 

– Con información de Fiscalía.

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