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11 agosto, 2021

Deduccion de Combstible pagado en efcetivo

Para deducir los gastos superiores a 2 mil pesos, es necesario que el pago se haya efectuado mediante un medio de pago bancarizado, como cheque nominativo, tarjeta bancaria o transferencia electrónica.

Tratándose de los combustibles, la legislación establece que ni siquiera las compras iguales o menores a los 2 mil pesos son deducibles si se pagaron en efectivo.

Sin embargo, hay algunas excepciones a lo anterior, que facilitan la deducción de los gastos en combustible.

Régimen de incorporación fiscal

Respecto a las personas físicas en el régimen de incorporación fiscal (RIF), el artículo 112 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR) no marca la restricción anterior. Es decir, no dice que no se pueden deducir los pagos hechos en efectivo en compras de combustible.

De hecho, la Resolución Miscelánea Fiscal es incluso más específica al respecto. La regla 3.13.2 establece que: “podrán efectuar la deducción de las erogaciones pagadas en efectivo cuyo monto sea igual o inferior a $2,000, por la adquisición de combustible para vehículos marítimos, aéreos y terrestres que utilicen para realizar su actividad, siempre que dichas operaciones estén amparadas con el CFDI correspondiente, por cada adquisición realizada”.

Actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas o pesca

Quienes pertenezcan a este régimen fiscal tienen la facilidad contenida en la Resolución de Facilidades Administrativas para los Sectores de Contribuyentes para 2020.

En la regla 1.9 de este documento se establece que podrán deducir pagos de combustible en efectivo efectuados hasta por el 15% del total de sus compras en combustible.

Autotransporte de carga

Quienes laboren en los sectores de autotransporte de carga federal, terrestre foráneo de pasaje y turismo, así como de carga de materiales y de pasajeros urbano y suburbano tienen la misma facilidad que los de actividades agrícolas. Es decir, también podrán deducir sus gastos en efectivo hasta por el 15% del total de sus compras de combustible.

Con información de Fiscalia.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16055

 

 

 

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