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27 agosto, 2019

DEDUCCION DE CUENTAS INCOBRABLES

Beneficiados: Contribuyentes personas

morales que tengan la necesidad de realizar

la deducción de créditos incobrables,

así como empresarios, contadores, abogados,

administradores y público en general interesado en el tema

 

 

 

 

Las personas morales causan el impuesto sobre la renta (ISR) conforme a base devengada, a excepción de aquellas con ingresos menores a cinco millones de pesos que tomaron el estímulo para tributar conforme a flujo de efectivo, es decir, se haya o no cobrado el ingreso se debe pagar el ISR; esto ocasiona un problema financiero, ya que se debe pagar un impuesto sobre un ingreso que aún no se concreta, y que en algunas ocasiones nunca llegará debido a la falta de pago de los clientes.

Si bien el ISR se causa por las personas morales cuando se dé cualquiera de los tres supuestos: se cobre la contraprestación, se entregue el bien o preste el servicio o se emita el comprobante fiscal digital por internet (CFDI) correspondiente, la misma ley permite como deducción autorizada los créditos incobrables. El tratamiento para deducir las pérdidas generadas por créditos incobrables se encuentra estipulado en la ley, misma que establece, de manera un poco confusa, los requisitos que se necesitan para poder realizar esa deducción.

Primero menciona que en el caso de pérdidas por créditos incobrables, éstas se consideren realizadas en el mes en el que se consuma el plazo de prescripción que corresponda, o antes, si fuera notoria la imposibilidad práctica de cobro.

Para deducir una cuenta incobrable cuyo documento de soporte ha prescrito, el derecho a la deducción se tiene por el simple hecho de haber vencido el plazo para su cobro.

Cabe señalar que la misma ley establece los supuestos y aclara: “entre otros”. Cuando se tengan dos o más créditos de una misma persona física o moral, se acumulará la totalidad de los créditos para detectar si éstos no exceden de los montos mencionados por la ley.

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