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17 abril, 2025

¿DÍAS SANTOS CUENTAN CÓMO INHÁBILES?

¿DÍAS SANTOS CUENTAN CÓMO INHÁBILES?

Con el inicio de la Semana Santa, los mexicanos se preparan para vacacionar en los días de asueto que tienen. Ya sea solamente jueves y viernes, como la mayoría de los empleados del sector público; las dos semanas de vacaciones que poseen los niños de las escuelas de educación básica o una semana como los alumnos de nivel medio superior y superior, este receso se ha convertido en un glorioso paro de labores que permite hacer turismo, descansar y regresar a las actividades con más energía.

Esta es una de las festividades más importantes en México, un país que continúa siendo ampliamente católico pese a la disminución de feligreses que se ha registrado en los censos de los últimos años. En 1990, un 89,7% de la población mexicana se identificaba como católica, un porcentaje que bajó a 77,7% en 2020, de acuerdo con cifras del Instituto Nacional de Estadística y Geografía (Inegi). Aunque algunos sectores consideran los días de la celebración cristiana que conmemora la pasión, muerte y resurrección de Jesucristo como jornadas de asueto obligatorio, la ley del país no los marca como tal.

El jueves 17 y viernes 18 de abril de 2025 serán inhábiles para bancos, tribunales fiscales y algunas autoridades, pero no necesariamente para ti como trabajador, salvo que tu contrato diga lo contrario. La clave está en revisar cada caso y planificar con anticipación. La Semana Santa 2025 es del domingo 13 al sábado 19 de abril, y aunque es un periodo muy importante para muchas personas, no todos esos días son considerados oficialmente inhábiles. Aquí te explicamos qué sucede con esos días desde el punto de vista laboral, fiscal, bancario y legal, para que no te agarren en curva.

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