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12 diciembre, 2020

El SAT agregó un nuevo supuesto para la opinión de cumplimiento positiva

Con la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020 se agregó un numeral o supuesto para la opinión de cumplimiento positiva.

La “Opinión de cumplimiento” es un documento que el Servicio de Administración Tributaria
(SAT) emite a los contribuyentes, la cual es generada directa y automáticamente en el portal
del propio SAT y manifiesta si a la fecha de la
emisión del documento las obligaciones fiscales
formales han sido cumplidas.

En su momento bastaba con haber presentado las obligaciones fiscales, incluso en ceros,
es decir sin declarar ingresos, constancia que
arrojaba opinión positiva o negativa en el cumplimento de las obligaciones fiscales.

Una Opinión de cumplimiento es el  documento con el que la autoridad puede dar fe de que un contribuyente ha cumplido con sus obligaciones fiscales. Es decir, que ha presentado sus declaraciones y pagado sus impuestos.

Para obtener la Opinión de cumplimiento es necesario que el contribuyente haga un trámite en línea. El resultado de la Opinión puede ser positivo o negativo. El SAT puede emitir una opinión negativa si detecta que no se cumplió con alguna de las obligaciones.

El procedimiento para obtener la opinión de cumplimiento está regulado por la regla 2.1.39. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2020. Esto en términos del artículo 32-D del Código Fiscal de la Federación (CFF).

Nuevo supuesto para la opinión de cumplimiento positiva

Dicha regla tenía 10 numerales o supuestos que revisa la autoridad para obtener la opinión de cumplimiento positiva. Pero recientemente se agregó un numeral o supuesto 11. Esto se hizo con la publicación de la Tercera Resolución de Modificaciones a la RMF para 2020.

El nuevo supuesto está relacionado con el cumplimiento de obligaciones de las donatarias autorizadas, y establece que la autoridad revisará lo siguiente:

La declaración anual informativa de los ingresos obtenidos y de las erogaciones efectuadas del régimen de personas morales con fines no lucrativos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 86, tercer párrafo de la Ley del ISR, y la declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación, prevista en el artículo 82, fracción VI de la Ley del ISR, la regla 3.10.11. y la ficha de trámite 19/ISR ‘Declaración informativa para garantizar la transparencia, así como el uso y destino de los donativos recibidos y actividades destinadas a influir en la legislación’, contenida en el Anexo 1-A.

Numerales que entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020

Además del numeral 11, es importante recordar que los siguientes numerales de la regla 2.1.39 de la RMF para 2020 entrarán en vigor a más tardar el 31 de diciembre de 2020 [RMF para 2020 artículo transitorio Cuadragésimo Octavo]:

Numeral 3, inciso b. 
La autoridad fiscal revisará que lo manifestado en las declaraciones de pagos provisionales, retenciones, definitivos o anuales, ingresos y retenciones concuerden con los comprobantes fiscales digitales por Internet, expedientes, documentos o bases de datos que lleven las autoridades fiscales, tengan en su poder o a las que tengan acceso.
·         Numeral 8. Revisará que el contribuyente se encuentre localizado.
·         Numeral 9. Que no tengan sentencia condenatoria firme por algún delito    Fiscal
·         Numeral 10. Que no se encuentre publicado en el listado a que se refiere el artículo 69-B Bis octavo párrafo del CFF.

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