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2 diciembre, 2015

Emisión de comprobantes fiscales a contribuyentes que tributan en el RIF.

Un contribuyente que tributa en el régimen de incorporación fiscal (RIF) adquirió determinados productos necesarios para el desarrollo de su actividad.

El proveedor de dichos bienes es una persona física que tributa en el régimen de actividad empresarial y profesional; no obstante, de 5 operaciones que han celebrado en septiembre del 2015 no le ha emitido ningún comprobante fiscal a su cliente argumentando que le puede entregar un solo comprobante fiscal digital por internet (CFDI) al concluir septiembre.

Derivado de lo anterior, el contribuyente del (RIF) tiene la siguiente duda: ¿es correcto lo que le señala su proveedor ó aunque reciba dicho CFDI que ampare las operaciones de septiembre no tendrá efectos de deducibilidad y acreditamiento?

La respuesta es sí, es correcto lo que le indica el proveedor, aquellos contribuyentes que perciban ingresos por contribuyentes del RIF durante un mes calendario podrán diferir la emisión de los CFDI correspondientes a dichas transacciones

Y respecto de la limitante del pago en efectivo hasta por $2000 pesos se entenderá hecha a cada una de las operaciones de compra incluidas en el CFDI y no a la suma total de las mismas.

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