Se encuentra en Blog
11 diciembre, 2015

Estimulo Fiscal del IVA en servicios parciales de construcción

El decreto por el que se otorgan medidas de apoyo a la vivienda y otras medidas fiscales publicado en el DOF en su articulo primero otorga un estimulo fiscal a los contribuyentes que presten servicios parciales de construcción de inmuebles destinados a casa habitación, siempre y cuando el prestador del servicio proporcione la mano de obra y materiales. Los servicios mencionados deberán prestarse en la obra en construcción al propietario del inmueble, quien deberá ser titular del permiso, licencia o autorización de la construcción de la vivienda correspondiente.
El estimulo consiste en una cantidad equivalente al 100% del IVA que se cause por la prestación de dichos servicios y se aplicara contra el impuesto causado mencionado.
 

Noticias Relacionadas

ESCASEZ Y VENTA DE CITAS

13 COSAS QUE NO DEBES PERDER DE VISTA AL HACER TU DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS MORALES

Límite a deducción de donativos pone en riesgo a organizaciones civiles

Régimen de Incorporación Fiscal “Seguro de Vida Crezcamos Juntos” Aprovecha!!