Las transferencias entre cuentas propias no son ingresos gravables, pero el SAT puede presumir lo contrario si faltan pruebas. Conozca la lista de documentos y las mejores prácticas para blindarse ante auditorías. El Servicio de Administración Tributaria (SAT) sostiene que todo depósito sin respaldo contable es ingreso gravable, conforme al artículo 59, fracción III, del Código Fiscal de la Federación (CFF). La carga de la prueba recae en el contribuyente, quien debe demostrar que los movimientos entre sus cuentas bancarias no incrementan su patrimonio.
El CFF autoriza a la autoridad a presumir ingresos cuando detecta depósitos sin registro contable. La jurisprudencia VIII-J-2aS-115 del Tribunal Federal de Justicia Administrativa (TFJA) refuerza esta posición, pero también enumera la evidencia capaz de desvirtuar la presunción.
Obligación del contribuyente:
Documentos que blindan las transferencias internas:
Escriba la frase “Traspaso entre cuentas propias” junto con la clave de la cuenta destino. Este detalle, aunque parezca mínimo, se convierte en la primera línea de defensa documental. Tomar en cuenta que Las instituciones financieras están obligadas a reportar al SAT los depósitos en efectivo y las transferencias internas que rebasen $15 000 al mes. Si su flujo requiere importes mayores, incremente el soporte documental y anticipe aclaraciones. Cuando la autoridad determina ingresos presuntos, el contribuyente debe exhibir la evidencia listada. En caso de controversia, puede ofrecer prueba pericial contable para demostrar que los saldos coinciden y no existe ganancia real. Aunque el peritaje implica un costo, resulta menor frente a créditos fiscales por ISR, IVA y accesorios.
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