Aunque las comidas de negocios son una práctica común, la deducibilidad fiscal de estos gastos está llena de restricciones. La Ley del ISR solo permite deducir una fracción mínima de los consumos en restaurantes y excluye por completo bares y centros nocturnos. El panorama mejora solo si se trata de un viaje de trabajo con todos los requisitos en regla. En el mundo empresarial, las comidas con clientes o socios suelen ser clave para cerrar tratos o fortalecer relaciones. Sin embargo, cuando se trata de deducir estos gastos ante el fisco, las reglas no son tan generosas como podría pensarse.
La Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR) es clara: los gastos de representación, como regalos institucionales o comidas con clientes, no son deducibles. Así lo establece el artículo 28, fracción IV. El motivo es sencillo: evitar que se deduzcan gastos con tintes personales o que no estén ligados directamente a generar ingresos. La única salida legal para hacer deducible una comida con un cliente es si se realiza en un restaurante, y aún así, solo se puede deducir el 8.5% del gasto total, siempre que el pago se haya hecho con tarjeta o monedero autorizado, y que exista un comprobante fiscal (CFDI) a nombre del contribuyente.
Es importante destacar que bares, cantinas y centros nocturnos quedan fuera por completo, sin importar el propósito de la reunión o los métodos de pago utilizados.
En contraste, cuando el gasto ocurre durante un viaje de trabajo fuera de una franja de 50 kilómetros del lugar habitual del contribuyente, la comida puede considerarse un viático. En este caso, sí hay posibilidad de deducir hasta $750.00 pesos diarios por persona en México, o $1,500.00 pesos en el extranjero, siempre y cuando el viaje esté bien documentado y el trabajador tenga relación laboral o profesional con la empresa.
Dos ejemplos claros:
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