Se encuentra en Blog
10 mayo, 2019

Personas exentas de presentar la DIOT

Desde octubre del 2018, el SAT dio una alternativa a la presentación de la DIOT con la Declaración en el sistema del SAT.

Cualquier contribuyente sujeto de del IVA tiene la obligación de presentar la DIOT, en términos del artículo 43, fracción VIII, de la Ley del del Impuesto al Valor Agregado (LIVA)

Las personas físicas que presentan sus pagos provisionales del ISR y definitivos del IVA, clasificando sus CFDI de ingresos y gastos, quedarán exentos de cumplir con la obligación de presentar la DIOT.

Dentro de la regla 2.8.1.23 de la 3ra modificación a la RMF para 2018, se menciona que las Personas Físicas dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, silvícolas, ganaderas y pesqueras no podrán utilizar esta nueva herramienta.

 

Noticias Relacionadas

Impuesto a la riqueza neta

¿QUIERES REDUCIR LOS GASTOS DE TU NOMINA?

JEFA DEL SAT DETECTÓ CANCELACIÓN IRREGULAR DE CRÉDITOS FISCALES

Nuevo requisito para la deducción de combustibles a partir de 2022.