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7 septiembre, 2021

Pueden Solicitar autorización para la Reduccion de Pagos Provisionales

Conozca el nuevo plazo previsto en el Anexo 1-A de la RMISC 2021, según la 7a. modificación del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2021

 

De conformidad con el numeral 14, último párrafo de la LISR, los contribuyentes que estimen que el coeficiente de utilidad a aplicar para determinar los pagos provisionales es superior al coeficiente de utilidad del ejercicio al que correspondan dichos pagos, podrán, a partir del segundo semestre del ejercicio, solicitar autorización para disminuir el monto de los que les correspondan.

 

De igual forma, prevé que cuando con motivo de la autorización para disminuir los pagos provisionales resulte que estos se hubiesen cubierto en cantidad menor a la que les hubiera correspondido en los términos de este artículo, de haber tomado los datos relativos al coeficiente de utilidad de la declaración del ejercicio en el cual se disminuyó el pago, se deben cubrir los recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubiesen correspondido.

 

Por otro lado, el artículo 14 del RLISR indica que la solicitud de autorización para disminuir el monto de los pagos provisionales a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda, se presentará a la autoridad fiscal un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se solicite, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos.

 

Por lo que respecta al aviso, la ficha de trámite 29/ISR del Anexo 1-A de la RMISC 2021 señalaba dos plazos para presentarse estos eran:

  • a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda
  • el día 17 de julio

 

Lo anterior no era coincidente con el trámite; ya que si bien se contempla que la reducción se puede solicitar a partir del segundo semestre, el contribuyente puede solicitar dicha reducción por uno o más meses; es decir que no necesariamente se debía presentar en julio de cada año.

 

Para corregir los anterior, el 6 de agosto se publicó en el portal del SAT la séptima versión del anteproyecto de la segunda modificación a la RMISC 2021, en dicho documento se establece la modificación del Anexo 1-A de la RMISC, en la cual se refleja un cambio respecto a la ficha de trámite 29/ISR.

 

El cambio consiste en la temporalidad en la que se debe presentar la solicitud de reducción de pagos provisionales, quedando las siguientes fechas:

 

  • a partir del segundo semestre del ejercicio que corresponda
  • un mes antes de la fecha en la que se deba efectuar el entero del pago provisional que se solicite disminuir. Cuando sean varios los pagos provisionales cuya disminución se pida, dicha solicitud se deberá presentar un mes antes de la fecha en la que se deba enterar el primero de ellos

 

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