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21 febrero, 2020

RAZÓN DE NEGOCIOS Y PRECIOS DE TRANSFERENCIA, SU IMPORTANCIA EN 2020

Ya no basta con comprobar la materialidad de las operaciones, ahora adicionalmente tendremos que justificar que la operación tiene una razón de negocios, para lo cual podemos hacer uso del estudio de precios de transferencia, cuya finalidad no es justificar la razón de negocios, sino el valor de las operaciones, sin embargo, por la profundidad en que estos estudios son realizados, pueden constituir una herramienta para justificar la razón de negocios. Esta nueva clausula  “anti abuso” mexicana, existen ya en la legislación fiscal internacional, se encuentra en el artículo 50-A DEL Código Fiscal de la Federación (CFF), y permite que la autoridad, en ejercicio de sus facultades de comprobación, presuma que una serie de actos jurídicos carecen de razón de negocios, cuando el beneficio económico razonablemente esperado pudiera alcanzarse a través  de la realización de un menor número de actos jurídicos y el efecto fiscal de estos hubiera sido benéfico para el contribuyente. Si se comprueba la presunción, los efectos fiscales de esos actos serán los que correspondan a los que se habrían realizado para la obtención del beneficio económico razonablemente esperado por el contribuyente.

Evidentemente, el contribuyente tendrá derecho de audiencia para desvirtuar la presunción de la autoridad, para ello deberá manifestar lo que a su derecho convenga y aportar la información y documentación tendente a desvirtuar la presunción de carencia de razón de negocios, es aquí donde un estudio de precios de transferencia puede ser de utilidad.

Si bien, la “razón de negocios” no es un concepto definido en la ley, el artículo 50 -A del CFF señala que se considera que hay un beneficio económico razonablemente esperado, cuando las operaciones del contribuyente busquen:

  • Generar ingresos
  • Reducir costos
  • Aumentar el valor de los bienes que sean de su propiedad
  • Mejorar su posicionamiento en el mercado
  • Entre otros casos

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