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27 abril, 2021

¿ SABES QUE ES EL REGIMEN AGAPES? AQUI TE DECIMOS DE QUE SE TRATA

Se considera que te dedicas exclusivamente a actividades del sector primario, cuando tus ingresos por dicho sector representan cuando menos 90% del total, lo anterior, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria o automóviles pertenecientes a tu activo fijo.

 

 

 

El sector primario, que comprende rubros como la agricultura, ganadería, silvicultura y pesca, tiene una enorme importancia en el desarrollo de nuestra economía. Las actividades de dicho sector pueden ser realizadas tanto por personas físicas como por morales, por lo que la Ley del Impuesto sobre la Renta establece un régimen fiscal preferencial, denominado “Régimen de actividades agrícolas, ganaderas, silvícolas y pesqueras”, para aquellos contribuyentes que se dediquen exclusivamente a realizar estas actividades. Este régimen se basa en el flujo de efectivo y tiene por objeto facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales del referido sector.

 

Mediante esta obra se ejemplifican, de manera clara y concisa, las obligaciones fiscales que deben cumplir los contribuyentes que tributen conforme a este régimen fiscal dentro de las modalidades siguientes:

 

Conoce cuales son las obligaciones de los AGAPES tanto como Persona Física y Persona Moral

 

Las actividades del sector primario son la agricultura, la ganadería, la pesca y la explotación forestal.

 

puedes pertenecer a este régimen, si eres una persona moral que se ubica en uno de los siguientes supuestos:

 

  • Persona moral, sociedad cooperativa de producción, o persona moral de derecho agrario (ejidos, comunidades, sociedades rurales, entre otros) dedicadas exclusivamente a actividades agrícolas, ganaderas o silvícolas.

 

  • Persona moral o sociedad cooperativa de producción dedicada exclusivamente a actividades pesqueras.

 

 

Conoce los beneficios fiscales para personas físicas del sector primario

Beneficios del régimen:

  • No pagas impuesto sobre la renta (ISR) hasta por un monto anual, de 40 UMA´s elevadas al año.
  • Puedes optar por presentar tus declaraciones provisionales de forma mensual o semestral.
  • En tus declaraciones provisionales puedes aplicar una reducción de 40% en el impuesto sobre la renta (ISR) determinado.
  • Puedes deducir tus gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, sin necesidad de contar con factura electrónica.
  • Puedes deducir, gastos, inversiones, devoluciones, descuentos, bonificaciones, adquisiciones de mercancías, materias primas y la deducción anticipada de terrenos.
  • Puedes obtener tu devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.

 

 

 

Conoce las deducciones que corresponden a tu régimen.

 

Una deducción es el derecho que tienes como contribuyente de disminuir ciertos gastos de tus ingresos acumulables para obtener una utilidad fiscal.

 

Las deducciones autorizadas del régimen son:

  1. Los gastos.
  2. Las inversiones.
  3. Las devoluciones, descuentos y bonificaciones.
  4. Las adquisiciones de mercancías, así como materias primas.
  5. La mano de obra de trabajadores eventuales del campo.
  6. El IEPS aplicado a la gasolina, siempre y cuando tus ingresos no hayan excedido de 20 UMA´s.

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