El 13 de mayo de 2025, se anunció una modificación significativa en las normativas fiscales que impacta directamente a los socios o accionistas de las empresas. Anteriormente, si una persona no tenía su RFC al momento de firmar el acta de constitución o durante una asamblea, el notario podía simplemente dejar un registro de que no se había presentado. Esto ya no podrá hacerse. Con esta nueva regla, todas las personas que actúen como socios o accionistas deben poseer su RFC desde el inicio, sin ninguna excepción.
Para los socios que son extranjeros, todavía pueden utilizar las claves genéricas autorizadas por el SAT, pero deben seguir el procedimiento adecuado y reportarlo de forma oficial. Ya no es suficiente con poner una nota indicando que no tienen RFC. Esto es parte del esfuerzo del SAT por aumentar el control y la transparencia sobre quienes están detrás de las empresas en México, de acuerdo con los estándares internacionales. Esta modificación tiene como objetivo disminuir las oportunidades de evasión fiscal y asegurar que todos los verdaderos propietarios de las empresas sean claramente reconocidos desde el inicio.
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