Se encuentra en Blog
20 noviembre, 2020

Uso de medios tecnológicos para fiscalizar a los contribuyentes

Ya para este 2020, el legislador facultó a la autoridad exactora a utilizar medios tecnológicos para ubicar los domicilios de los contribuyentes.

La fracción primera del apartado C del artículo 27 del Código Fiscal de la Federación dispone que, para la verificación de la existencia y localización del domicilio fiscal, las autoridades fiscales puedan utilizar servicios o medios tecnológicos que proporcionen georreferenciación, vistas panorámicas o satelitales, cuya información también podrá ser utilizada para la elaboración y diseño de un marco geográfico fiscal.

La regla 2.5.23., de la Resolución Miscelánea Fiscal 2020, precisa que la autoridad fiscal podrá utilizar los referidos servicios o medios para consultar u obtener información que contribuya a determinar la localización y ubicación de los domicilios manifestados por los contribuyentes en su solicitud de inscripción o avisos de actualización al RFC, información que podrá ser utilizada por la autoridad para actualizar los datos del domicilio fiscal del contribuyente.

Conforme a su reglamento interior el Servicio de Administración Tributaria está facultado para elaborar un marco geográfico fiscal, pero el legislador consideró que a fin de sustentar de mejor manera la legalidad de utilizar los referidos servicios y medios era necesario que esto también estuviera dispuesto en el Código Fiscal de la Federación Cuando el Ejecutivo federal propuso la inclusión de la facultad de la autoridad en el Código Fiscal de la Federación, según lo hemos señalado, motivó esta decisión en el hecho de que era necesario:

“Establecer un sustento legal para que el SAT no sólo se encuentre en la posibilidad de realizar órdenes de verificación para comprobar los datos manifestados en el RFC relacionados con su identidad, domicilio, entre otros, sino ampliar el enfoque a fin de que mediante esta atribución, también pueda verificarse si la información que manifiestan los contribuyentes en sus declaraciones y comprobantes fiscales digitales por Internet, corresponda en efecto al tipo de actividades y operaciones que desarrollan, por ejemplo, si cuentan con la infraestructura para realizar las mismas.

Para lo anterior, la autoridad seguirá el procedimiento previsto en el artículo 49 del Código Fiscal de la Federación (visitas domiciliarias para verificar la expedición de comprobantes fiscales o la presentación de avisos), sin que por ello se entienda que se están ejerciendo facultades de comprobación.” Siguiendo su tendencia en el uso de la tecnología como apoyo para el ejercicio de las facultades de comprobación del Servicio de Administración Tributaria, para 2021 el Ejecutivo Federal señala en su iniciativa de reformase que:

“Considerando que la tecnología es una parte fundamental para el mejor ejercicio de las atribuciones concedidas a la autoridad fiscal, se propone incorporar al primer párrafo del artículo 45 del Código Fiscal de la Federación, el uso, por parte de la autoridad fiscal, de herramientas como pueden ser cámaras fotográficas y de video, grabadoras, teléfonos celulares u otros, que permitan recabar información que sirva de constancia de los hechos detectados por la autoridad fiscal en el ejercicio de sus actuaciones.

Cabe resaltar que, atendiendo a que la obtención de esa información se realizará en el ejercicio de las facultades de comprobación a que se refiere el artículo 42 del mismo Código, se entiende que entran en la reserva fiscal prevista en el primer párrafo del artículo 69 del propio Código.”

Verificación de datos de identidad

Otra de las reformas fiscales propuestas por el Ejecutivo Federal y que se encuentra relacionada con el uso de la tecnología, es aquella que le facultaría a proporcionar la validación o verificación de la identidad de las personas. Conforme al servicio referido, una empresa o persona podrían solicitarle al Servicio de Administración Tributaria confirme si una persona es quien dice ser a partir de su distinción física.

La autoridad solo respondería con el monosílabo de “si” o “no” es. El Ejecutivo Federal señaló respecto de esta propuesta de reforma fiscal que hace, que: “Como parte del proceso de acreditación de identidad en la entrega del certificado de Firma Electrónica Avanzada, el Servicio de Administración Tributaria recaba la información biométrica (huellas, iris y rostro) de personas (físicas), elementos que biológicamente son intransferibles y permiten, a través de la comparación, dar certeza de la identidad.”

 

 

Noticias Relacionadas