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5 octubre, 2021

Proponen incluir en las deducciones personales las colegiaturas de universidad

La iniciativa busca incluir en las deducciones personales las colegiaturas de educación superior.

 

Las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios son deducibles hasta ciertos montos, desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente. Esto lo establece el Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa, emitido el 26 de diciembre de 2013.

 

En este contexto, el Senado de la República recientemente remitió a la Cámara de Diputados una propuesta para incluir en las deducciones las colegiaturas de educación superior.

 

Se trata de una iniciativa con proyecto de decreto por el que se adiciona la fracción IX y se reforma el último párrafo del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta (Ley del ISR).

 

De acuerdo con un artículo publicado por Fiscalía, dicha propuesta busca integrar en la normativa fiscal el artículo 1.8 a 1.10 del decreto mencionado, adicionando ciertos cambios.

Cambios propuestos para deducir colegiaturas

 

A diferencia del decreto vigente, los cambios propuestos por la legisladora Cora Cecilia Pinedo Alonso, del grupo parlamentario del Partido del Trabajo (PT), son los siguientes:

 

  • La posibilidad de deducir colegiaturas de educación superior. El decreto vigente permite solo deducir colegiaturas de educación básica y media superior.
  • No condiciona su deducción cuando los beneficiados perciban durante el año de calendario ingreso en cantidad igual o superior a la que resulte de calcular el salario mínimo general del área geográfica del contribuyente elevado al año.
  • No estará limitada la deducción en ninguna modalidad. Es decir, se podrá deducir la totalidad del gasto y no será considerado en el límite general contemplado en el último párrafo del artículo 151 de la Ley del ISR: deducciones hasta cinco salarios mínimos o 15% del total de los ingresos.
  • Asimismo, no se contempla que cuando las personas beneficiarias reciban becas o cualquier otro apoyo económico público o privado para pagar los servicios de enseñanza, sólo será deducible hasta por el monto que no sea cubierto por dichas becas o apoyos. Lo anterior puede ser debido a que, en conjunto con el resto de la normativa del ISR y los requisitos de deducción, resultaría ocioso añadir esta aclaración.

 

El resto de la normativa sigue siendo la misma.

 

 

 

 

 

– Con información de Fiscalía.

https://www.fiscalia.com/publicaciones/16296

 

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