SAT PONE FECHA LÍMITE PARA LA DECLARACIÓN POR LIQUIDACIÓN DE PERSONAS MORALES.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha recordado a las personas morales que operan bajo el Régimen General y que están en proceso de liquidación, que el plazo para presentar su declaración “Del Ejercicio por liquidación” del ejercicio fiscal 2023 o anteriores vence el 17 de enero de 2024.
El SAT ha detallado que, desde el 1 de enero de 2024, las personas morales pueden presentar todas las declaraciones que forman parte del proceso de liquidación, siguiendo este orden:
- Declaración “Del ejercicio por terminación anticipada”: Presentada al entrar en periodo de liquidación y terminar anticipadamente el ejercicio fiscal.
- Declaración “Del ejercicio por liquidación”: Debe presentarse al final de cada año calendario, a más tardar el 17 de enero del año siguiente.
- Declaración “Última del ejercicio por liquidación”: Presentada dentro del mes siguiente a la fecha en que concluyan las actividades del contribuyente.
Las personas morales bajo el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) en periodo de liquidación a partir de 2022 pueden presentar sus declaraciones “Del ejercicio por liquidación” y “Última del ejercicio de liquidación”
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