CONOCE EL RÉGIMEN DE LAS AGAPES Y QUÉ FACILIDADES TIENE.
Este régimen fiscal ofrece ciertas ventajas y simplificaciones para los contribuyentes, cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales.
El Régimen de Actividades Agrícolas, Ganaderas, Pesqueras y Silvícolas (AGAPES) fue diseñado para agrupar y facilitar el cumplimiento de las obligaciones fiscales de los contribuyentes que se dedican exclusivamente a estas actividades primarias. Dicho régimen fiscal ofrece ciertas ventajas y simplificaciones para los contribuyentes, cuyos ingresos por dichas actividades representan cuando menos el 90% de sus ingresos totales, sin incluir las ventas realizadas de terrenos, maquinaria y automóviles pertenecientes a su activo fijo. Lo que se busca es fomentar el desarrollo y formalización de estas actividades.
las facilidades administrativas para el Régimen de las AGAPES se encuentran las siguientes:
- No pagarán el ISR hasta por un monto anual de 20 Unidades de Medida y Actualización (UMA) elevadas al año, por cada uno de los socios o asociados.
- Podrán aplicar una reducción de 30% en el ISR determinado en las declaraciones provisionales.
- Devolución de saldos a favor del IVA en un plazo máximo de 20 días hábiles.
- Optar por presentar las declaraciones provisionales de forma mensual o semestral.
- Deducción de gastos por concepto de mano de obra de trabajadores eventuales del campo, alimentación de ganado y gastos menores, hasta por 10% del total de sus ingresos propios, sin exceder de 800 mil pesos durante el ejercicio.
- Facilidad para deducir hasta 15% del total de combustible adquirido para consumo, pagados de forma distinta a la indicada, siempre y cuando el contribuyente cumpla con sus obligaciones fiscales.
- La posibilidad de presentar la Declaración Informativa de Operaciones con Terceros (DIOT) en los mismos plazos en los que realices los pagos provisionales del ISR mensual o semestral.
Los contribuyentes de este régimen, pueden deducir como gastos las erogaciones efectivamente realizadas en el ejercicio para la adquisición de activos o gastos diferidos. Estos deberán ser gastos estrictamente indispensables para la explotación de la actividad.
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