¿Fuiste al doctor, usaste tu tarjeta para pagar y tienes la factura? A pesar de eso, el SAT puede rechazar esa deducción en tu declaración de impuestos anual. Hasta ahora en 2025, muchos contribuyentes han recibido notificaciones donde la autoridad fiscal niega deducciones por servicios médicos, alegando que los médicos que expidieron las facturas tienen un “comportamiento inusual e irregular”.
Esto ha generado preocupación entre expertos y ciudadanos. ¿Qué significa “comportamiento inusual”? ¿Quién determina si tu médico es de confianza? No hay una respuesta clara, ya que el SAT no proporciona explicaciones específicas ni permite aclaraciones previas.
De acuerdo con el Artículo 151, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), cualquier persona física puede deducir gastos médicos, dentales, psicológicos o de nutrición si:
Este derecho se protege mediante leyes y claridad en impuestos, indica la asesoría fiscal, pero el SAT está impugnando facturas sin iniciar un procedimiento legal ni ofrecer la oportunidad de defenderse antes. En otras palabras, simplemente te dice que tu deducción ya no sirve… y eso es todo.
El mensaje habitual (que se manda por correo o se encuentra en el buzón tributario) comunica que uno o más médicos con los que el contribuyente tuvo atención médica tienen un “riesgo alto”, y por esta razón, los comprobantes no serán aceptados para fines fiscales.
Lo grave, según especialistas, es que:
No del todo. Este proceder puede violar derechos fundamentales, como:
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