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2 junio, 2025

¿EL SAT TE ACUSA DE FACTURERO?

¿EL SAT TE ACUSA DE FACTURERO?

Un nuevo criterio de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) limita las exigencias del SAT cuando presume que un contribuyente emitió facturas sin operaciones reales. Con esta resolución, basta con demostrar capacidad operativa, sin necesidad de probar la ejecución específica de cada transacción. La jurisprudencia 2a./J. 41/2024 (11a.), emitida por la Segunda Sala de la SCJN, representa un cambio significativo en el procedimiento del artículo 69-B del Código Fiscal de la Federación. Esta disposición es utilizada por el SAT para identificar a los llamados “factureros”, es decir, contribuyentes que supuestamente emiten comprobantes fiscales sin que exista una operación real de por medio.

Hasta ahora, los contribuyentes señalados bajo este procedimiento debían presentar evidencia detallada que demostrara que cada bien fue entregado o que cada servicio fue prestado. Esta carga probatoria resultaba en muchos casos excesiva, compleja y costosa.

Con la nueva jurisprudencia, la Corte establece que en esta etapa presuncional no es necesario acreditar la ejecución completa de cada operación. En su lugar, basta con demostrar que el contribuyente tenía la capacidad para llevarlas a cabo. Esto significa que, en lugar de mostrar entregas, facturas o servicios prestados uno por uno, el contribuyente podrá acreditar que contaba con:

  • Instalaciones u oficinas físicas.
  • Empleados o personal operativo.
  • Maquinaria o equipo necesario para prestar los servicios.
  • Infraestructura técnica y administrativa.

De acuerdo con especialistas de Fiscalia, este fallo representa un avance en términos de seguridad jurídica y respeto al debido proceso, al obligar al SAT a sustentar mejor sus señalamientos y limitar el uso de presunciones sin base sólida. La resolución de la SCJN no elimina del todo la posibilidad de que el SAT continúe investigando. Si la autoridad realiza auditorías más profundas, como visitas domiciliarias o revisiones detalladas, entonces sí podrá requerir pruebas específicas sobre la ejecución de las operaciones. Sin embargo, esta decisión acota el alcance del artículo 69-B y da a los contribuyentes una herramienta importante para su defensa. Ya no se pueden exigir pruebas desproporcionadas en etapas preliminares del procedimiento.

Este nuevo criterio beneficia especialmente a pequeñas y medianas empresas que, por su naturaleza, muchas veces carecen de los recursos para afrontar defensas complejas ante presunciones de inexistencia de operaciones. Se establece un equilibrio entre el combate a la evasión fiscal y la protección de los derechos del contribuyente. El mensaje es claro: demostrar que puedes operar es suficiente para rechazar una acusación de facturación falsa en las primeras etapas. Este precedente fortalece la legalidad y evita abusos administrativos. Una señal positiva para quienes cumplen sus obligaciones fiscales y enfrentan procesos bajo el artículo 69-B.

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