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29 septiembre, 2025

RESICO 2025: ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA CAMBIAR DE RÉGIMEN.

RESICO 2025: ÚLTIMA OPORTUNIDAD PARA CAMBIAR DE RÉGIMEN.

Las personas que van a iniciar actividades y reúnen los requisitos para tributar en Régimen Simplificado de Confianza (RESICO), podrán presentar su aviso de inscripción al Registro Federal de Contribuyentes (RFC), dentro del mes siguiente al día de inicio de su actividad, lo cual podrá ser en cualquier momento del año.

Pero de acuerdo con un texto publicado por la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), las personas físicas que en 2024 tributaron en el Régimen de Actividades Empresariales y Profesionales, o en el Régimen de Arrendamiento, y en este ejercicio fiscal 2025 quieren optar por tributar en el RESICO, deberán presentar un Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2025.

Además, el texto indica que si la autoridad fiscal actualizó las obligaciones fiscales del contribuyente a un régimen fiscal distinto (por no presentar la declaración anual o no contar con e.firma) y desea tributar nuevamente en RESICO, en términos del artículo Décimo Quinto Transitorio de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) para 2025, también deberá presentar un Aviso de actualización de actividades económicas y obligaciones a más tardar el 31 de enero de 2025.

La Prodecon explicó que en el RESICO pueden tributar las personas físicas que lleven a cabo cualquiera de las actividades siguientes:

  • Actividades empresariales, incluidas las actividades primarias (agrícolas, ganaderas, pesqueras y silvícolas).
  • Servicios profesionales (honorarios).
  • Otorguen el uso o goce temporal de bienes (arrendamiento).

Lo anterior es posible siempre que los ingresos del contribuyente obtenidos en el ejercicio inmediato anterior no excedan de 3.5 millones de pesos, o si va a iniciar actividades estime que no rebasará ese monto.

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