El uso del Complemento Carta Porte en los Comprobantes Fiscales Digitales por Internet (CFDI) se ha vuelto un requisito fundamental para el movimiento de bienes o mercancías en el país. No incluirlo no solo acarrea consecuencias administrativas, sino también repercusiones fiscales y aduaneras que pueden afectar la deducción de gastos y llevar a infracciones considerables. El Artículo 29 del Código Fiscal de la Federación (CFF) impone la obligación de emitir CFDI por las actividades llevadas a cabo por los contribuyentes. Asimismo, el Artículo 29-A indica lo que deben tener estos comprobantes, incluyendo los complementos que son necesarios según las normas fiscales aplicables. En este contexto, la Carta Porte se considera un complemento indispensable en los CFDI relacionados con el traslado de bienes o mercancías, ya sea utilizando transporte propio o mediante servicios de transporte contratados. Las Reglas 2. 7. 1. 8. y 2. 7. 1. 9. de la Resolución Miscelánea Fiscal (RMF) establecen la obligación de incluir este complemento y proporcionar información detallada, como el tipo de transporte, el lugar de origen, el destino, la descripción de la carga y otros datos logísticos que validen el transporte legal.
Cuando el movimiento de mercancías no está respaldado por el CFDI que contiene el complemento Carta Porte, el gasto relacionado con el transporte pierde su capacidad de deducción fiscal. Esto ocurre porque no se tiene el comprobante adecuado que respalde el gasto según el CFF y la Ley del Impuesto sobre la Renta.
Adicionalmente, el Servicio de Administración Tributaria (SAT) puede suponer que hay contrabando si la mercancía carece de la documentación que justifique el traslado. En términos prácticos, esto podría resultar en la retención de mercancía y sanciones adicionales durante las revisiones en carretera.
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