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6 mayo, 2021

DEDUCCIONES PERSONALES

Se publicó información sobre las deducciones personales a las que tienen derecho las personas físicas en su declaración anual.

Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del impuesto sobre la renta (ISR).

Lo anterior se hace para disminuir el pago del ISR que tienen que realizar los contribuyentes como parte de su declaración anual, o para generar un saldo a favor o aumentarlo.

El objetivo de la declaración anual es que las personas físicas paguen el ISR del ejercicio fiscal inmediato anterior. Por eso, en 2021 se presenta la información de 2020. Esto se hace de acuerdo al régimen fiscal de cada contribuyente.

 

1.- Gastos médicos

  • Honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición. Son deducibles sólo si son prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes.
  • Gastos hospitalarios y medicinas incluidas en facturas de hospitales.
  • Honorarios a enfermeras.
  • Análisis o estudios clínicos.
  • Compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente.
  • Prótesis.
  • Compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales. Los lentes son deducibles hasta por un monto de 2 mil 500 pesos, siempre que se describan sus características en el comprobante o se cuente con el diagnóstico de un oftalmólogo u optometrista..

2.- Primas por seguros de gastos médicos

  • Los contribuyentes que adquirieron un seguro de gastos médicos podrán deducir las primas.

3.- Educación

  • Son deducibles las colegiaturas en instituciones educativas privadas con validez oficial de estudios. Desde nivel preescolar hasta bachillerato o equivalente, por los montos siguientes (límite anual de deducción):

– Preescolar: 14,200 pesos.

– Primaria: 12,900 pesos.

Secundaria: 19,900 pesos.

– Profesional técnico: 17,100 pesos.

– Bachillerato o su equivalente: 24,500 pesos.

 

4.- Gastos funerarios

  • Son deducibles los gastos funerarios del cónyuge o concubino/a del contribuyente, así como los de sus padres, abuelos, hijos y nietos. Los pagos se pueden realizar con cualquier medio, pero se debe contar con la factura.

5.- Intereses por créditos hipotecarios

  • Son deducibles los intereses reales devengados y efectivamente pagados por créditos hipotecarios, destinados a la casa habitación del contribuyente, contratados con el sistema financiero, con el Infonavit o Fovissste, siempre que el crédito otorgado no exceda de 750 mil unidades de inversión (UDIS).

.- Donativos

  • Son deducibles los donativos otorgados a instituciones autorizadas para recibir donativos. No son deducibles los donativos onerosos ni remunerativos. Estos últimos son los que se otorgan como pago o a cambio de servicios recibidos.

 Aportaciones complementarias de retiro

  • Son deducibles las aportaciones complementarias de retiro, realizadas en la subcuenta de aportaciones voluntarias de los planes personales de retiro (Afore).

 Impuestos locales por salarios

  • También es deducible el pago por impuestos locales por salarios, cuya tasa no exceda 5%.

 

 

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