Se encuentra en Blog
3 junio, 2024

DISTINCIÓN DE PRODECON ENTRE SUBCONTRATACIÓN Y OTROS SERVICIOS

DISTINCIÓN DE PRODECON ENTRE SUBCONTRATACIÓN Y OTROS SERVICIOS

La subcontratación, también conocida como subcontratación, es el proceso mediante el cual las empresas subcontratan trabajos u otros servicios.

Sin embargo, este control cambió significativamente en la actualización del servicio de 2021. Esto se debe a que se prohibió la subcontratación y ahora se permite operar a los servicios privados, pero se debe tener un Registro de Prestadores de Servicios Privados (REPSE)

Según la Fiscalía, las autoridades fiscales y los empleados han comenzado recientemente a tratar con empresas que han sido sancionadas por utilizar métodos de reducción de costos.En este contexto, la consultora indica que conviene retomar el posicionamiento de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) respecto de la distinción entre tres conceptos básicos de servicios, difundido a través de un documento en su página de internet, publicado el 25 de mayo de 2021:

  • Subcontratación de personal
  • Subcontratación de servicios especializados
  • Servicios independientes.

En su texto, Fiscalia explicó que para cada uno de estos conceptos, Prodecon expone su definición, establece sus elementos esenciales y comparte un ejemplo, tal como a continuación se reproduce:

Con motivo de la reforma a la Ley Federal de Trabajo que entró en vigor a partir del 24 de abril de 2021, la subcontratación de personal que se encontraba regulada en el artículo 15-A del referido ordenamiento legal, quedó prohibida quedando permitida la subcontratación de servicios especializados o de ejecución de obras especializadas.

Dicha reforma tuvo implicaciones en diversas materias, tal es el caso de la fiscal, en la que a partir del 01 de agosto del 2021, que inicia su vigencia, los servicios de subcontratación de personal, dejarán de producir efectos fiscales de deducción y acreditamiento para el impuesto sobre la renta e impuesto al valor agregado, respectivamente, salvo los servicios especializados o de ejecución de obras especializadas, razón por la cual, para generar certeza jurídica a los pagadores de impuestos en opinión de este Ombudsperson fiscal resulta importante distinguirlos conceptos de la subcontratación de personal, de servicios especializados y de los servicios independientes.

Subcontratación de personal: Es cuando una persona física o moral denominada contratista proporciona o pone a disposición trabajadores propios en beneficio de otra conocida como contratante.

Así, para la existencia de la subcontratación de personal se requieren cuatro elementos esenciales:

  • La persona que cuenta con trabajadores propios (contratista).
  • Los trabajadores propios.
  • La persona que se beneficia de los trabajadores (contratante).
  • Que el contratista proporcione o ponga a disposición a sus trabajadores.

Ejemplo: Una persona moral (contratista) que se dedica a prestar servicios de instalaciones eléctricas, pone a disposición de otra persona moral (contratante) que instala equipo de iluminación, quince trabajadores para realizar funciones de mantenimiento eléctrico bajo la dependencia de esta última.

Servicios especializados o de ejecución de obras especializadas: Son aquellas que reúnen elementos o factores distintivos de la actividad que desempeña el contratista, que forman parte del objeto social de este último, que aportan un valor agregado al beneficiario, al no ser la actividad de su objeto social de éste, ni de su actividad económica preponderante, en cuyo, caso se requiere contar con los siguientes elementos:

Servicios independientes: Son las actividades que una persona física o moral se obliga a realizar en favor de otra, ya sea por sí misma o por conducto de sus trabajadores, la cual requiere de dos componentes esenciales:

  • La realización de las actividades propias del servicio ofrecido por el contratista.
  • Elementos adicionales al capital humano, tales como materiales y herramientas de trabajo, sin que del recurso humano se desprenda una dependencia al contratante.

Ejemplo: Una persona moral que realiza la actividad de venta de equipos electrónicos, contrata los servicios profesionales de una persona física para que éste elabore un dictamen de estados financieros incluso, cuando las actividades se realicen con personal del prestador de servicios.

De lo anterior podemos concluir que la distinción entre la contratación de un servicio independiente y la subcontratación de servicios especializados será la dependencia de los trabajadores que comparta el contratista con el beneficiario a través de acto de proporcionar o poner a disposición a los trabajadores. Lo anterior dependerá de las obligaciones contractuales que se establezcan para proporcionar el servicio o la ejecución de la obra.

¿Tienes alguna duda? No lo dudes y ponte en contacto con nosotros:

📞Monterrey 81-12-89-56-89

📞Torreón 87-11-04-18-20

📞llama gratuitamente al 800-001-0001

O 📧 Directamente a nuestro correo: 33@rcadespacho.com

 

Noticias Relacionadas

SOCIEDAD POR ACCIONES SIMPLIFICADA (SAS)

LAS TIENDAS EN LÍNEA DEBEN DE CUMPLIR A LAS ESPECIFICACIONES DE IMPUESTOS DEL SAT.

SUA 2021 – Actualización para el pago de cuotas del IMSS e Infonavit

DONATIVOS GRAVADOS PARA EL ISR