Se encuentra en Blog
5 marzo, 2022

Facilidades administrativas RESICO

El régimen simplificado de Confianza (RESICO) ofrece facilidades administrativas, pero tiene sus propias reglas en aspectos como los ingresos acumulables y la deducción de inversiones.

Los beneficios, facilidades administrativas y obligaciones que conlleva el Régimen Simplificado de Confianza (RESICO) son distintos para personas morales y físicas.

Mientras que para las personas físicas, este régimen no es obligatorio, sí lo es para las personas morales que cumplan una serie de requisitos, como veremos en este artículo.

A partir de este 2022, el nuevo régimen fiscal promete a los contribuyentes un cálculo más rápido y un pago más justo en el ISR.

Para ello, el RESICO establece que las personas morales pagarán este impuesto a partir de su utilidad fiscal, es decir, de su flujo de efectivo menos las erogaciones realizadas efectivamente.

De esta manera, el CFDI o factura electrónica adquiere una mayor relevancia, pues es el vínculo del SAT para la precarga de datos y el cálculo del ISR.

Beneficios del régimen simplificado de confianza

En lo concerniente a las personas físicas, ya se ha destacado que la mayor ventaja del régimen de confianza radica en las tasas de ISR (oscilan entre 1 y 2.5 por ciento). Para mayor detalle, recomendamos ver el artículo: Régimen Simplificado de Confianza: 10 preguntas frecuentes para personas físicas

En cambio, para las personas morales, las principales ventajas son relativas a la simplificación administrativa:

  • El ISR ya no se calcula a partir del coeficiente de utilidad, sino de los ingresos percibidos y erogaciones efectivamente realizadas.
  • Esquema de deducción de inversiones a menor plazo.
  • Facilidad en la presentación de las declaraciones provisionales y anuales, de conformidad con los CFDI detectados por el SAT.

Noticias Relacionadas