De acuerdo con el SAT, únicamente los préstamos con una cifra total o la suma de diversos préstamos que superen la cantidad de 600 mil pesos son los que tienen que ser informados en la declaración anual del Impuesto Sobre la Renta, con el fin de comprobar el origen de los recursos. Aun así, los especialistas recomiendan amparar siempre la procedencia de los ingresos por concepto de préstamos, con el fin de evitar cualquier faltante de información en el ejercicio correspondiente, que podría generar malentendidos con la autoridad.
Respecto de otros impuestos, la Ley del Impuesto al Valor Agregado, la aplicación del 16% por impuestos ante la prestación de servicios, dentro de los que están incluidos los servicios financieros. De manera que, dentro del Costo Anual Total y las comisiones establecidas por la institución financiera, se incluirá un IVA del 16% sobre el interés total o interés real generado por el préstamo otorgado.
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