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13 abril, 2022

RECOMENDACIONES PARA QUE EL SAT NO RECHACE LAS DEDUCCIONES PERSONALES

Sin importar el régimen de ingresos que se tenga, todas las personas físicas tienen derecho a las deducciones personales, salvo las que únicamente hubiera tributado en el RIF.

Las deducciones personales son los gastos que las personas físicas tienen derecho a disminuir de sus ingresos acumulables. Es decir, son cantidades que se pueden restar a los ingresos, que son la base sobre la que se aplica la tasa del Impuesto sobre la Renta (ISR).

De acuerdo con Fiscalia, sin importar el régimen de ingresos que se tenga, todas las personas físicas tienen derecho a ellas, salvo que se trate de una persona física que únicamente hubiera tributado en el Régimen de Incorporación Fiscal (RIF), puesto que este régimen no presenta declaración anual.

Las deducciones personales están previstas en el artículo 151 de la Ley del ISR, y se enlistan a continuación:

  • Honorarios médicos y gastos hospitalarios
  • Gastos de funerales
  • Donativos
  • Intereses hipotecarios reales
  • Aportaciones de retiro complementarias
  • Primas por seguros de gastos médicos
  • Transporte escolar obligatorio
  • Impuesto local sobre salarios

Adicionalmente, la persona física tiene derecho a deducir las colegiaturas de sí mismo, su cónyuge o persona con quien viva en concubinato y de sus ascendientes o sus descendientes en línea recta, incluso adoptantes y adoptados. Esta deducción se otorga vía decreto. Es decir, no se incluye en el artículo 151 de la Ley del ISR.

Además de tener un límite para aplicar estas deducciones, cada una de éstas tiene requisitos específicos que deben cumplirse para que la deducción proceda.

Recomendaciones para que no rechacen las deducciones personales

 

Como recomendación general aplicable a todas las deducciones personales, es que las mismas se amparen adecuadamente con los comprobantes fiscales que reúnan los requisitos establecidos en el Código Fiscal de la Federación (CFF).

En este mismo sentido, la experiencia indica que contar con la prueba de que el pago fue realizado, siempre será de gran soporte en el caso de una revisión por parte de la autoridad, por lo que se sugiere guardar copias de cheques expedidos o vouchers firmados, o bien, estados de cuenta donde se identifiquen los pagos por estos conceptos.

Honorarios médicos y gastos hospitalarios

Se podrán deducir los pagos por honorarios médicos y dentales, los gastos hospitalarios efectuados por la persona para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta. Dentro de este tipo de gastos se incluye la compra o alquiler de aparatos para rehabilitación, medicinas incluidas en los comprobantes de hospitales, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos y prótesis, así como lentes en los términos comentados más adelante.

Estos gastos deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Que las personas distintas del contribuyente a favor de quien se efectúen dichos gastos, no obtengan en el ejercicio ingresos iguales o superiores a un Salario Mínimo General del Área Geográfica del Contribuyente (SMGC) anualizado.
  • El gasto se deberá comprobar con documentación que reúna requisitos fiscales.
  • Que estos gastos sean pagados mediante cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero.
  • Que estos pagos se efectúen a instituciones o personas residentes en México; es decir, honorarios médicos y gastos hospitalarios pagados a residentes en el extranjero no son deducibles.

En caso de que se recupere parte de dichas cantidades (v.g. reembolso de la aseguradora), únicamente deducirá la parte del gasto no recuperada.

Es importante resaltar que las medicinas adquiridas en farmacias que no sean parte de una institución hospitalaria no son deducibles bajo este concepto, ya que únicamente lo serán aquellas incluidas en los comprobantes de dichas instituciones.

Se consideran incluidos en estas deducciones la compra de lentes ópticos graduados para corregir defectos visuales, hasta por un monto de $2,500, en el ejercicio, por cada una de las personas por las que se tenga derecho a la deducción (cónyuge, ascendientes, descendientes, etc.), siempre que en el comprobante se separe el monto correspondiente a este concepto.

Gastos funerales

Son deducibles los gastos funerales hasta por un salario mínimo general anualizado, efectuados para el contribuyente, el cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.

Si la erogación se efectúa para cubrir funerales a futuro, éstos serán deducibles hasta el año en que se utilicen dichos servicios.

Donativos

Los donativos serán deducibles cuando se efectúen a la Federación, a los estados, municipios, o Distrito Federal, a sus organismos descentralizados que tributen bajo el régimen de personas morales no lucrativas, y a las personas autorizadas para recibir donativos deducibles.

No procederá la deducción por aquellos bienes que ya hubieran sido deducidos en una actividad empresarial o profesional.

El monto total de los donativos será deducible hasta por una cantidad que no exceda del 7% de los ingresos acumulables que sirvan de base para calcular el ISR a cargo del contribuyente en el ejercicio inmediato anterior a aquél en el que se efectúe la deducción, antes de aplicar las deducciones personales referidas en este apartado.

A partir de 2022 existe una limitante adicional a los donativos, pero esta no aplica para la declaración anual de 2021.

Intereses hipotecarios reales

Son deducibles los intereses reales efectivamente pagados en el año por créditos hipotecarios destinados a casa habitación contratados con los integrantes del sistema financiero o con organismos públicos federales y estatales, mismos que deberán reunir los siguientes requisitos establecidos en los artículos 254 y 255 del Reglamento de la Ley del ISR:

  • Que el saldo insoluto al 31 de diciembre de 2019 no exceda de 1,500,000 Udis o su equivalente en moneda nacional.
  • En caso de exceder se deducirán únicamente los intereses reales devengados y pagados en la proporción que represente 1,500,000 Udis respecto de la totalidad del saldo insoluto.
  • Que en caso de que se perciban ingresos por el uso o goce temporal del inmueble objeto de crédito, no se deduzcan los intereses de dichos ingresos, o no se tome la deducción ciega. En cualquiera de estos dos casos, los intereses hipotecarios no serán deducibles como deducción personal anual.

La institución u organismo que otorga el crédito, informará al contribuyente sobre el monto del interés real que podrá deducir por este concepto.

Cuando los deudores del crédito hipotecario sean cónyuges y copropietarios del mismo inmueble y sólo uno de ellos perciba en el ejercicio ingresos acumulables para los efectos del impuesto, dicho cónyuge podrá deducir la totalidad de los intereses reales pagados y devengados, en el ejercicio por el crédito hipotecario, según lo prevé el artículo 256 del Reglamento de la Ley del ISR.

También serán deducibles los intereses hipotecarios reales cuando el pago de los mismos se efectúe utilizando el monto de los retiros de las aportaciones y sus rendimientos provenientes de la subcuenta de vivienda, según lo estipula el Artículo 250 del Reglamento de la Ley del ISR.

Aportaciones de retiro complementarias

Las aportaciones complementarias de retiro realizadas a la subcuenta de aportaciones complementarias de retiro, según la Ley del SAR o a las cuentas de planes personales de retiro, serán deducibles siempre que en este último caso dichas aportaciones cumplan con los requisitos de permanencia establecidos en los planes de retiro.

El monto de esta deducción está topado al 10% de los ingresos acumulables del contribuyente en el ejercicio, sin exceder el equivalente a cinco veces el SMGC anualizado, ahora remplazado de forma extraoficial por la Unidad de Medida y Actualización (UMA); así lo establece el artículo 151, fracción V, de la Ley del ISR.

Primas por seguro de gastos médicos

Las primas por seguros de gastos médicos se deducirán siempre que el beneficiario sea el propio contribuyente, su cónyuge o la persona con quien vive en concubinato, o sus ascendientes o descendientes, en línea recta.

En este tipo de gasto no existe la limitante de que el beneficiario perciba menos de un SMGC al año, como en el caso de los honorarios médicos y gastos hospitalarios.

Impuesto local sobre salarios

Los pagos efectuados por concepto del impuesto local sobre ingresos por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado, siempre que la tasa de dicho impuesto no exceda del 5%.

Colegiaturas

La deducción de colegiaturas es un concepto que se permite vía decreto del Ejecutivo. Este estímulo no deberá de exceder, por cada una de las personas a las que se les paga colegiatura, de los siguientes límites anuales:

  • Preescolar: $14,200
  • Primaria: $12,900
  • Secundaria: $19,900
  • Profesional técnico: $17,100
  • Bachillerato o su equivalente: $24,500

Cabe recordar que es posible deducir los pagos efectuados por el contribuyente para:

  • Sí mismo
  • Su cónyuge o persona con quien viva en concubinato
  • Sus ascendientes o sus descendientes en línea recta (incluso adoptantes y adoptados)

Lo anterior, siempre que la persona por la que se efectúan dichos pagos no perciba durante el año de calendario ingresos superiores a un salario mínimo elevado al año, y se cumpla con lo siguiente:
Que los pagos se realicen a instituciones educativas privadas con autorización o reconocimiento de validez oficial de estudios
Que los pagos sean para cubrir únicamente los servicios correspondientes a la enseñanza del alumno, de acuerdo con los programas de Ley, sin que sea aplicable a pagos:

  • Que no se destinen directamente a cubrir el costo de la educación del alumno
  • Correspondientes a cuotas de inscripción o reinscripción.

Las instituciones educativas deberán separar en el comprobante fiscal el monto que corresponda por concepto de enseñanza del alumno.

Los pagos de colegiatura deben realizarse mediante:

  • Cheque nominativo del contribuyente
  • Traspasos de cuentas
  • Tarjeta de crédito, de débito o de servicios.

El pago debe comprobarse mediante documentación que reúna requisitos fiscales, demostrándose fue efectivamente pagado en el año de calendario de que se trate. Si el contribuyente recupera parte de dichas cantidades, el estímulo únicamente será aplicable por la diferencia no recuperada.

Cuando la persona que recibe el servicio sea diferente a la que realiza el pago, se deberá incluir en los comprobantes fiscales la clave del RFC de este último.

elcontribuyente.mx

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