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30 enero, 2023

“LOS INTERMEDIARIOS NO DEBEN EMITIR CARTA PORTE” SAT.

“LOS INTERMEDIARIOS NO DEBEN EMITIR CARTA PORTE” SAT.

Derivado de una modificación a las reglas misceláneas que regulan el Complemento Carta Porte (CCP), se entiende que tanto intermediarios como agentes de transporte deben expedir un Comprobante Fiscal Digital por Internet (CFDI) de tipo ingreso al que deben incorporar dicho complemento. A través de las preguntas frecuentes mencionadas, el SAT aclara esta situación indicando claramente que estos intermediarios sólo emitirán el CCP cuando utilicen sus propios medios de transporte.

Sí, cuando contratas el servicio de intermediación o agente de transporte, este debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso sin complemento Carta Porte por dicho servicio, el cual será válido para efectos de la deducción o el acredita miento correspondiente de conformidad con las disposiciones fiscales aplicables.

En caso de que el intermediario o agente de transporte contrate un servicio para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías, el transportista debe expedir la factura electrónica de tipo ingreso con complemento Carta Porte a dicho intermediario o agente de transporte.

En caso de que el intermediario o agente de transporte preste el servicio con sus propios vehículos, debe emitir la factura electrónica de tipo ingreso con el complemento Carta Porte para realizar el traslado de los bienes y/o mercancías de sus clientes.

Por tanto, resulta claro que estos intermediarios o agentes dedicados al servicio de logística, sólo emitirán el CCP cuando utilicen sus propios medios de transporte.

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